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Foto del escritorFranco Medina

Más allá de la re-reelección





En las últimas semanas, por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de suspender las elecciones provinciales de Tucumán y San Juan, las reelecciones pasaron a ser uno de los ejes centrales de la discusión pública, sobre todo en Formosa que está próxima a elegir sus representantes.


Este fallo de la Corte, fue tomado como ejemplo rápidamente por la oposición para utilizarlo como un recurso electoral en Formosa y plantear que las reelecciones indefinidas violan uno de los pilares de la democracia como es la alternancia. Por el otro lado, el oficialismo con su dominio de los mecanismos democráticos, busca que Gildo Insfrán extienda su récord de ser el único político de Latinoamérica en gobernar tantos años de manera ininterrumpida, y argumentan que prohibir a un candidato postularse y que el electorado no tenga la opción de votarlo, también restringe un derecho básico.


Para entender cómo este sistema y la Ley de Lemas benefician al oficialismo, es necesario poner en contexto que en 1992 Formosa habilitó la reelección inmediata y en 2003 la reelección indefinida. En este último año mencionado, la oposición cuestionó la medida pero igual se obtuvo la reforma por el voto de los oficialistas que conformaban la mayoría. Con respecto a la Ley de Lemas, se implementó en la provincia en 1987, en 2011, Insfrán la eliminó para el cargo de gobernador, ya que una posible alianza entre Ricardo Buryaile, Vicente Joga y Francisco Nazar podía perjudicarlo.


En su artículo Los efectos heterogéneos de la reelección indefinida en la competencia política en provincias argentinas. Los casos de Catamarca, Santa Cruz y Formosa” , Iván Jacobsohn, politólogo y docente, argumenta que la implementación de la reelección indefinida en Formosa terminó por clausurar cualquier tipo de competencia política electoral. No solo no existe alternancia partidaria, sino que tampoco existe una rotación del poder ejecutivo, ya que desde 1995 Gildo Insfrán gobierna la provincia ininterrumpidamente. Antes de la implementación de esta reforma, la provincia tenía el índice más alto de partidos efectivos en la Cámara.



¿Son malas las reelecciones indefinidas para la democracia?


Me parece que el problema no está tanto en la reelección en sí misma, sino en lo que se llama la “cancha inclinada” o “ventajas de los oficialismos”. Es decir, la utilización discrecional y arbitraria de los recursos y de las instituciones del Estado por parte de los ejecutivos que impiden o, al menos que obstruyen, la posibilidad de que los oficialismos sean derrotados. Y a partir de ahí, se crea una especie de círculo vicioso entre la hegemonía oficialista y la utilización del aparato estatal, y nuevamente, la reelección. Obviamente es clave el papel de la sociedad en mantener, o no, a los ejecutivos. Más allá de la máquina electoral que seguramente haya, me parece importante mencionar qué políticas también se llevan adelante para que el electorado legitime al oficialismo. Ninguna persona gana elecciones, creo que yo, solo con maquinaria.


Si bien la Constitución Nacional garantiza que las provincias puedan establecer sus propias constituciones, ¿las leyes provinciales (en este caso la reelección indefinida) pueden sobrepasar a las leyes nacionales?


En el caso particular de las reelecciones indefinidas, no. Es una potestad puramente provincial. Justamente esta transferencia política a las provincias permite observar una gran variación con respecto a la posibilidad, o no, de habilitar las reelecciones. Hay provincias que no permiten directamente la reelección consecutiva, otras que permiten sólo una reelección consecutiva y otras permiten la reelección indefinida. La Constitución Nacional, en su artículo 122, delega las responsabilidades electorales a las provincias sin intervención del Gobierno federal. Ahora bien, hay una frontera muy fina entre la autonomía de las provincias y los límites de su accionar. Repito, las leyes electorales son potestades provinciales, pero ninguna de ellas puede violar derechos básicos consagrados por la Constitución Nacional.


¿En el caso de Formosa cómo afectan las reelecciones indefinidas al sistema democrático? Teniendo en cuenta que no hay alternancia en el cargo de gobernador, ni siquiera con alguien del mismo partido. Por otra parte, ¿Qué un gobierno se mantenga muy cerrado a brindar información pública a los ciudadanos, favorece a que el gobernador sea reelecto durante 28 años?


Obviamente hace ruido que una misma persona se mantenga en el cargo de forma ininterrumpida por muchos años. Hay algo que no estaría funcionando en el sistema político, en general, incluso en el oficialismo, en particular. Y eso afecta negativamente a la calidad democrática pero la reelección per se no la veo como una deficiencia en la orden democrática. La democracia es más amplia que la alternancia. Quizás podría decirse que la alternancia es una condición necesaria pero no suficiente para describir a un régimen político como democrático. Por eso, habría que centrarse más en las prácticas políticas de aquellos gobernadores que están en el poder por mucho tiempo. En ese sentido, la falta de información pública, el papel de los medios de comunicación, el rol de la justicia y de la sociedad civil son claves para preservar la calidad de las instituciones democráticas.


En Formosa se armó todo un sistema para que siempre gobierne la misma persona, y en tu artículo vos nombras los efectos negativos que tiene la reelección indefinida en la provincia, ¿Un fallo de la Corte Suprema es la única alternativa para que esto cambie o puede haber otra solución?


Hay muchas discusiones sobre las “vías democratizadoras” de las provincias y una de ellas es el papel del Estado federal, ya sea a través de intervenciones federales o de fallos judiciales de la autoridad máxima. Me parece que, más allá de los efectos negativos principalmente en la competencia política como menciono en mi artículo, la reelección indefinida no viola ninguna norma jurídica, tanto nacional como provincial. Yo puedo estar en contra, incluso lo estoy porque creo que erosiona de alguna manera la salud de las instituciones democráticas, pero jurídicamente no hay ninguna violación. Es un tema que debe solucionarse políticamente y no judicialmente.


En este mismo sentido, la oposición va presentar un pedido para que inhabiliten a Insfrán, ¿crees que esto puede tener viabilidad?


Me parece que no hay ninguna objeción legal que impida a Insfrán presentarse. Obviamente, hay que contextualizar la situación. La denuncia se da en el marco de un fallo de la Corte Suprema contra las reelecciones de Uñac (San Juan) y Manzur (como candidato a vicegobernador en Tucumán). Me parece que la oposición aprovecha esta ventana de oportunidades y se tira un lance. Factiblemente no creo que tenga ninguna viabilidad porque, repito, jurídicamente no hay ninguna violación a una norma constitucional. El artículo 132 de la Constitución de Formosa no especifica ningún límite a la cantidad de reelecciones.



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